jueves, 29 de mayo de 2014

LICENCIAS DE SOFTWARE



          Una licencia es un contrato entre el autor de un software, sometido a propiedad intelectual
y a derechos de autor, y el usuario; en el cual se definen con precisión los derechos y
deberes de ambas partes; para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas.


        Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.





Elementos personales de una licencia de software


Licenciante


El licenciante o proveedor-licenciante es aquel que provee el software más la licencia al licenciatario, la cual, le permitirá a este último tener ciertos derechos sobre el software. El rol de licenciante lo puede ejercer cualquiera de los siguientes actores:
Autor: El o conjunto de desarrolladores que crea el software son por antonomasia quienes en una primera instancia poseen el rol de licenciante al ser los titulares originales del software.
Titular de los derechos de explotación: Es la persona natural o jurídica que recibe una cesión de los derechos de explotación de forma exclusiva del software desde un tercero, transformándolo en titular derivado y licenciante del software.
Distribuidor: Es la persona jurídica a la cual se le otorga el derecho de distribución y la posibilidad de generar sublicencias del software mediante la firma de un contrato de distribución con el titular de los derechos de explotación.


Garantía de titularidad.




Es la garantía ofrecida por el licenciante o propietario, en la cual, asegura que cuenta con suficientes derechos de explotación sobre el software como para permitirle proveer una licencia al licenciatario.


Licenciatario



El licenciatario o usuario-licenciatario es aquella persona física o jurídica que se le permite ejercer el derecho de uso más algún otro derecho de explotación sobre un determinado software cumpliendo las condiciones establecidas por la licencia otorgada.
Usuario consumidor: Persona natural que recibe una licencia de software otorgada por el licenciante, la cual, se encuentra en una posición desventajosa ante los términos y condiciones establecidas en ella.
Usuario profesional o empresa: Persona natural o jurídica que recibe una licencia de software otorgada por el licenciante, la cual, se encuentra en igualdad de condiciones ante el licenciante para ejercer sus derechos y deberes ante los términos y condiciones establecidos en la licencia.



Elementos objetivos de una licencia de software

Plazo


      El plazo determina la duración en el tiempo durante la cual se mantienen vigentes los términos y condiciones establecidos en licencia. Las licencias en base a sus plazos se pueden clasificar en:

Licencias con plazo específico.
Licencias de plazo indefinido.
Licencias sin especificación de plazo.

Precio


        El precio determina el valor el cual debe ser pagado por el licenciatario al licenciante por el concepto de la cesión de derechos establecidos en la licencia.
La licencias de uso de software generalmente caen en alguno de estos tipos:

Licencia propietaria. Uso en una computadora por el pago de un precio.
Shareware. Uso limitado en tiempo o capacidades, después pagar un precio.
Freeware. Usar y copiar ilimitado, precio es cero.
Software libre. Usar, copiar, estudiar, modificar, redistribuir. Código fuente incluído.




Es posible dividir las licencias de software libre en dos grandes familias. Una de ellas está compuesta por las licencias que no imponen condiciones especiales, sólo especifican que el software se puede redistribuir o modificar. Estas son las llamadas licencias permisivas. La otra familia, denominadas licencias robustas o licencias copyleft, imponen condiciones en caso de que se quiera redistribuir el software, condiciones que van en la línea de forzar a que se sigan cumpliendo las condiciones de la licencia después de la primera redistribución.
Mientras que el primer grupo hace énfasis en la libertad de quien recibe un programa, ya que le permite hacer casi lo que quiera con él (en términos de las sucesivas redistribuciones), el segundo obliga a que las modificaciones y redistribuciones respeten los términos de la licencia original.




Clasificación de las licencias de software




Según los derechos que cada autor se reserva sobre su obra



Licencia de software de código abierto permisivas


Se puede crear una obra derivada sin que ésta tenga obligación de protección alguna. Muchas licencias pertenecen a esta clase, entre otras:
Academic Free License v.1.2.
Apache Software License v.1.1.
Artistic License v.2.0
Attribution Assurance license.
BSD License.
MIT License.
University of Illinois/NCSA Open Source License.
W3C Software Notice and License.
Zope Public License v.2.0
Open LDAP License v.2.7
Perl License.
Academic Free License v.3.0
Python License v.2.1
PHP License v.3.0
Q Public License v.1.0


Licencia de software de código abierto robustas


Estas licencias aplican algunas restricciones a las obras derivadas, haciendo que según el grado de aplicación se puedan dividir a su vez en dos subcategorías:

*Licencias de software de código abierto robustas fuertes

Las licencias de software de código abierto robustas fuertes o con copyleft fuerte, contienen una cláusula que obliga a que las obras derivadas o modificaciones que se realicen al software original se deban licenciar bajo los mismos términos y condiciones de la licencia original.

Entre las licencias de esta categoría están:
Common Public License v.1.0.
GNU General Public License v.2.0.
GNU General Public License v.3.0.
Eclipse Public License.
eCos License v.2.0
Sleepycat Software Product License.
Affero License v.1.0
Affero License v.2.0
OpenSSL License.


*Licencias de software de código abierto robustas débiles

Las licencias de software de código abierto robustas débiles, con copyleft débil/suave o híbridas, contienen una cláusula que obliga a que las modificaciones que se realicen al software original se deban licenciar bajo los mismos términos y condiciones de la licencia original, pero que las obras derivadas que se puedan realizar de él puedan ser licenciadas bajo otros términos y condiciones distintas.

Entre las licencias de esta categoría están:
GNU Lesser General Public License v.2.1.
Mozilla Public License
Open Source License.
Apple Source License v.2.0
CDDL.
EUPL.


Licencia de software de código cerrado


Estas licencias también se conocen con el nombre de software propietario o privativo. En ellas los propietarios establecen los derechos de uso, distribución, redistribución, copia, modificación, cesión y en general cualquier otra consideración que se estime necesaria.

Este tipo de licencias, por lo general, no permiten que el software sea modificado, desensamblado, copiado o distribuido de formas no especificadas en la propia licencia (piratería de software), regula el número de copias que pueden ser instaladas e incluso los fines concretos para los cuales puede ser utilizado. La mayoría de estas licencias limitan fuertemente la responsabilidad derivada de fallos en el programa.

Los fabricantes de programas sometidos a este tipo de licencias por lo general ofrecen servicios de soporte técnico y actualizaciones durante el tiempo de vida del producto.

Algunos ejemplos de este tipo de licencias son las llamadas CLUFs: Contrato de Licencia para el Usuario Final o EULAs: End User License Agreement, por sus siglas en Inglés.

Software de dominio público (sin licencia)


Se permite uso, copia, modificación o redistribución con o sin fines de lucro.

Según su destinatario.


Licencia de Usuario Final


En inglés EULA o End User License Agreement, es una licencia por la cual el uso de un producto sólo está permitido para un único usuario (el comprador).

En este tipo de contrato, el dueño de los derechos de un producto insta al usuario final de éste a que reconozca tener conocimiento de las restricciones de uso, de los derechos del autor (copyright), de las patentes, etc. y que acepte de conformidad.

El conocimiento del contenido de los contratos es difícil antes de la compra del producto ya que las cajas de los productos raramente contienen una copia completa del mismo, dándose que el comprador en la mayor parte de las ocasiones conoce su contenido después de la compra.

En ocasiones se exige al usuario el renunciar a realizar reclamos o demandas legales por diversos motivos (tales como posibles daños producidos por el producto o fallos en él) o aceptar la restitución de la mercancía en la forma y monto que la compañía decida.

Este tipo de acuerdo expresa los usos qué se pueden dar y cuáles no al producto, ya que quien lo compra no es, legalmente, en ninguna forma dueño del producto, sino sólo de una licencia para su uso, considerándose esto último por algunas personas como una limitación a los derechos del consumidor

Este tipo de acuerdos son unilaterales pues el usuario no tiene más opción que aceptar o rechazar el contenido del mismo (en algunos países existen organizaciones de protección al consumidor que autorizan ciertas excepciones).


Licencia de distribuidores


En este tipo de contrato, se le asigna derechos restringidos a un comerciante de tipo comisionario para que venda el producto(software) dando una remesa o comisión al fabricante. La misma puede ser por primera venta o licencia de renovación de contrato. No se trata de una licencia de uso en términos jurídicos, sino más bien en un acuerdo comercial en la que no tiene porque ser cedido el derecho de distribución necesariamente. Puede darse el caso de simple actividad comercial en la que el distribuidor ni siquiera tenga contacto con el software, y éste como elemento y la licencia de uso en si sea directamente suscrita y puesta a disposición por parte del fabricante. Encargándose el distribuidor del correspondiente cobro al usuario y pago al fabricante menos su margen.


A continuación se mencionan algunas de las principales licencias libres

  • LICENCIA GPL:La Licencia Pública General (inglés: General Public License o GPL) otorga al usuario la libertad de compartir el software licenciado bajo ella, así como realizar cambios en él. Es decir, el usuario tiene derecho a usar un programa licenciado bajo GPL, modificarlo y distribuir las versiones modificadas de éste.
La licencia GPL adopta el principio de la no ocultación, respaldando el concepto moral que establece que todo software desarrollado con el uso de material licenciado bajo GPL debe estar disponible para ser compartido con el resto de la humanidad.

  • LICENCIA LGPL: La Licencia Pública General Menor (inglés: Lesser General Public License o LGPL) es una modificación de la licencia GPL descrita anteriormente. La LGPL reconoce que muchos desarrolladores de software no utilizarán el código fuente que se distribuya bajo la licencia GPL, debido a su principal desventaja que determina que todos los derivados tendrán que seguir los dictámenes de esa licencia. 
La LGPL permite que los desarrolladores utilicen programas bajo la GPL o LGPL sin estar obligados a someter el programa final bajo dichas licencias.La licencia LGPL permite entonces la utilización simultánea de software con este tipo de licencia tanto en desarrollos libres como en desarrollos privativos. Entonces, LGPL es una licencia de software libre que no tiene un copyleft fuerte, porque permite que el software se enlace con módulos no libres.

  • LICENCIA BSD: La Licencia de Distribución de Software de Berkeley (inglés: Berkeley Software Distribution ó BSD) no impone ninguna restricción a los desarrolladores de software en lo referente a la utilización posterior del código en derivados y licencias de estos programas. Este tipo de licencia permite a los programadores utilizar, modificar y distribuir a terceros el código fuente y el código binario del programa de software original con o sin modificaciones. Los trabajos derivados pueden optar a licencias de código abierto o comercial.
La licencia BSD es un buen ejemplo de una licencia permisiva, que casi no impone condiciones sobre lo que un usuario puede hacer con el software. La licencia BSD permite la redistribución, uso y modificación del software.
Esta licencia permite el uso del código fuente en software no libre, con lo que es muy similar a la LGPL descrita anteriormente. La diferencia consiste en que en la licencia BSD no es obligatorio mencionar a los autores ni proporcionar el código fuente.
El autor, bajo esta licencia, mantiene la protección de copyright únicamente para la renuncia de garantía y para requerir la adecuada atribución de la autoría en trabajos derivados, pero permite la libre redistribución y modificación.

  • LICENCIA MPL: La Licencia Pública de Mozilla (inglés: Mozilla Public License ó MPL) es una licencia de código abierto y sofware libre utilizada por el navegador de Internet Mozilla y sus productos derivados. Cumple completamente con los postulados del open source y del software libre. Sin embargo, la MPL deja abierto el camino a una posible reutilización comercial y no libre del software, si el usuario así lo desea, sin restringir la reutilización del código ni el relicenciamiento bajo la misma licencia.
Aunque el uso principal de la MPL es servir como licencia de control para el navegador Mozilla y el software relacionado con él, esta licencia es ampliamente utilizada por desarrolladores y programadores que quieren liberar su código.

  • LICENCIA NPL: La Licencia Pública de Netscape (inglés: Netscape Public License ó NPL), es una licencia de software libre sin un copyleft fuerte. NPL está basada en la Licencia Pública de Mozilla revisada anteriormente.
NPL agrega una cláusula que permite a Netscape utilizar el código que un desarrollador agregue a un programa con bajo licencia NPL. Netscape podrá utilizar este código fuente sin importar si el desarrollador lo estableció de tipo privativo. En contrapartida, la licencia NPL no permite al desarrollador hacer uso del código fuente Netscape.


Otras licencias reconocidas

Licencia Apache

Es una descendiente de la licencia BSD. Permite al desarrollador hacer lo que desee con el código fuent, incluso productos propietarios, sin entregar el código fuente. La única restricción es que se reconozcas el trabajo del desarrollador.

Licencia de JAVA
Es una licencia particular con características muy especiales dirigidas a la protección del lenguaje de programación JAVA de SUN Microsystems. Pone énfasis en evitar que aparezcan extensiones incompatibles con el lenguaje JAVA.

Licencia de Distribución y Desarrollo Común (CDDL)
Recientemente publicada por SUN Microsystems, tiene por objeto liberar parte del software de esta compañía y que sea integrado con otras herramientas open source. Su objetivo principal apunta a permitir la integración de Java con las diferentes distribuciones de Linux del mercado. La licencia CDDL está basada en la MPL, y por tanto es muy similar en sus términos a la LGPL, permitiendo compartir el código utilizado por el programa con otros de diferente procedencia y guardarse para el autor la libertad de publicar o no los resultados. Permite la inclusión de cualquier otro tipo de código, sea cual sea la licencia del mismo, en la solución completa.

Licencia Creative Commons
Es una licencia de reciente creación, dirigida básicamente para trabajos multimedia. No permite la alteración del producto original, ni tampoco su comercialización. Sólo permite su reproducción tal cual, mencionando al autor.

Licencia de Guile
Basada en la licencia GPL más una declaración especial que permite enlazar con software no libre. Por tanto, no tiene un copyleft fuerte, pero es compatible con la GPL.



CONCLUSIÓN: Me resultó interesante desarrollar el tema, ya que la mayoría de las personas no conocemos o no entendemos lo que significa una licencia en un software; característica que es de gran importancia, ya que el plagio o reproducción sin autorización del autor, es una acción penalizada.
Trabajo en Administración Pública, y cada año se debe renovar el Contrato de Licencias con Microsoft para las PC del edificio, como así también para los servidores de los cuáles dependen los sistemas que se utilizan.
Les dejo la página de microsfot dónde se puede conocer más sobre esta licencia: www.microsoft.com.

FUENTES: Página de Internet:
Licencias de Software-www.monografias.com/
Licencia de Software-es.wikipedia.org

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